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Artículo 10 de la Ley 6.526 · Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238434.

Texto oficial

Artículo 10. Los mensajeros que acrediten 30 años de servicios, podrán jubilar y se les computarán para este efecto los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Esta misma norma se aplicará para los efectos de acogerse al beneficio del desahucio. Será de cargo del Fisco la parte de la jubilación que corresponda por los años servidos con anterioridad a la creación de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a razón de un treintavo de sueldo por cada año de servicios.