Texto oficial
Artículo 15. Elévase a cuarenta centavos ($0.40) por cada veinte gramos de peso o fracción de veinte gramos, la tasa de las cartas destinadas a circular fuera del departamento de origen, y a treinta centavos ($ 0.30) por cada unidad de veinte gramos o fracción de veinte gramos, la de las destinadas a circular dentro del mismo departamento.
Los impresos en general, a excepción de los diarios, revistas y demás publicaciones periódicas de plazo fijo no superior a tres meses y que depositen las empresas editoras, pagarán quince centavos
($ 0.15)por cada unidad de peso de cincuenta gramos o fracción de cincuenta gramos.
Las tarjetas postales pagarán veinte centavos ($ 0.20) y las con respuesta pagada llevarán el mismo franqueo en cada una de sus partes.
Elévase a sesenta centavos ($0.60) el derecho fijo de recomendación o certificación, y el aviso de recepción solicitado en el momento del depósito de la pieza pagará sesenta centavos($ 0.60). El mismo aviso solicitado con posterioridad al depósito de la pieza pagará un peso veinte centavos($ 1.20).