Texto oficial
Artículo 16. Auméntase de veinte a treinta centavos, por palabra, la tarifa establecida para los telegramas.
Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238440.