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Artículo 17 de la Ley 6.526 · Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238441.

Texto oficial

Artículo 17. Las tasas de la correspondencia postal y telegráfica, se fijan por ley; las de los envíos postales destinados al extranjero, por el Presidente de la República, con arreglo a los Tratados Internacionales y a propuesta del Director General.