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Artículo 19 de la Ley 6.526 · Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238443.

Texto oficial

Artículo 19. Los ambulantes de Correos podrán ascender como Oficiales al grado 10.o y siguientes del Escalafón siempre que rindan satisfactoriamente un examen de competencia administrativa y técnica, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Presidente de la República.