Texto oficial
Artículo 20. Suprímese para el personal de Correos y Telégrafos la gratificación de 25 por ciento establecida en las leyes números 5,650, de 26 de Julio de 1931 y 5,690 de 23 de Septiembre del mismo año.
Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238444.