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Artículo 2 de la Ley 6.755

Incluye al personal docente, administrativo y auxiliar de la universidad de concepcion en los beneficios que otorga la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123975 / 7238452.

Texto oficial

Artículo 2.o La Universidad de Concepción abonará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones a que se refieren las letras a) y b) del artículo 14, del citado D.F.L. 1,340 bis que habrían correspondido a los actuales empleados en servicio, desde sus nombramientos o desde la creación de la Caja, si éstos fueren anteriores al 15 de Julio de 1925 y hasta la fecha de la promulgación de la presente ley, con más intereses simples del 6% anual. La liquidación de estas imposiciones e intereses será efectuada por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas partiendo de los sueldos que se paguen a los empleados que estén en servicio a la fecha de la promulgación de esta ley y presumiendo que tales empleados gozaren de rentas anuales sucesivamente inferiores en un 5% por cada año.