Texto oficial
Artículo 5.o En las ciudades donde haya Archivero Judicial, todo expediente criminal que se ordene archivar será remitido a dicho funcionario dentro de tres meses a contar desde la fecha en que se disponga su archivo.
Modifica el código penal y el código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238560.