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Artículo 5 de la Ley 6.873 · Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238560.

Texto oficial

Artículo 5.o En las ciudades donde haya Archivero Judicial, todo expediente criminal que se ordene archivar será remitido a dicho funcionario dentro de tres meses a contar desde la fecha en que se disponga su archivo.