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Artículo 4 de la Ley 6.873 · Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238559.

Texto oficial

Artículo 4.o Los Secretarios de los Juzgados del Crimen llevarán un registro en que insertarán copia a máquina, debidamente autorizada, de las sentencias que se dicten en los procesos en que haya reo preso, sin perjuicio del copiador manuscrito que exigen las leyes vigentes.