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Artículo 7 de la Ley 6.873 · Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238562.

Texto oficial

Artículo 7.o Será aplicable en materia penal lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley No. 4,409, de 11 de Septiembre de 1928, que creó el Colegio de Abogados.