Texto oficial
Artículo 7.o Será aplicable en materia penal lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley No. 4,409, de 11 de Septiembre de 1928, que creó el Colegio de Abogados.
Modifica el código penal y el código de procedimiento penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238562.