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Artículo 8 de la Ley 6.873 · Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238563.

Texto oficial

Artículo 8.o Los miembros que compongan la Sala de turno de las Cortes de Apelaciones, el personal de su Secretaría, y los Jueces, Secretarios y demás empleados de los Juzgados que ejercen exclusivamente jurisdicción en lo criminal, tendrán derecho a un mes de feriado en cada año. No podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, dos o más miembros de una misma Corte de Apelaciones, ni dos o más Jueces del Crimen de un mismo departamento. El Presidente de la Corte de Apelaciones y los Jueces respectivos fijarán los turnos del personal de Secretaría en forma de que el feriado no perjudique las labores del Tribunal.