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Artículo 10 de la Ley 6.873 · Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124048 / 7238565.

Texto oficial

Artículo 10. Las informaciones que los Carabineros o los Agentes de Investigaciones hagan sobre hechos en que hayan intervenido que se relaten en las comunicaciones o partes que se envíen a los Tribunales tendrán el mérito de un antecedente que el Juez apreciará conforme a las reglas generales, sin perjuicio de que pueda citar a los funcionarios respectivos para interrogarlos sobre esos hechos, o para otras diligencias del proceso; y sin perjuicio también del derecho de los inculpados para solicitar que se les interrogue al respecto, se les caree, o contrainterrogue.