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Artículo 9 de la Ley 6.873 · Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Modifica el código penal y el código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124048 · idParte: 7238564

Texto oficial

Artículo 9.o Las Salas de turno de las Cortes de Apelaciones funcionarán, a lo menos, durante cinco días hábiles de cada semana.