Texto oficial
Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces
urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan
construido con o sin permiso de edificación y que no
cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado
de hecho el cambio de destino de las edificaciones
existentes en forma no concordante con los usos del suelo
permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del
plazo de dieciocho meses, regularizar su situación, de
acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento
simplificado que se señala más adelante.