Texto oficial
Artículo 7º.- Las municipalidades podrán desarrollar
programas de regularización conforme a esta ley y en ellos
podrá contemplarse la prestación de servicios de
asistencia técnica a quienes lo requieran.
Regulariza la construccion de bienes raices urbanos sin recepcion definitiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124100 / 8542608.