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Artículo 6 de la Ley del Mono

Regulariza la construccion de bienes raices urbanos sin recepcion definitiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124100 / 8542607.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los derechos municipales que menciona el artículo anterior serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje del veinticinco por ciento para el caso del número 1 y del cincuenta por ciento para los casos de los números 2, 3 y 4 del artículo 2º. Facúltase al director de obras municipales a fin de otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.