Texto oficial
Artículo 17 bis.- El procedimiento de solicitud y
otorgamiento de concesiones eléctricas, así como los actos
administrativos que se originen de él, podrán expresarse a
través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente.
La Superintendencia establecerá un sistema para la
tramitación electrónica de solicitudes de concesión
eléctrica para los segmentos de transmisión, generación y
distribución. Dicho sistema estará disponible para los
interesados en el sitio web de la Superintendencia y en él
deberán constar todas las actuaciones que se realicen
durante la tramitación del expediente concesional.".
Aquella persona que carezca de los medios
tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o
sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá
efectuar presentaciones en soporte de papel. Las
presentaciones efectuadas en soporte de papel serán
digitalizados e ingresados al sistema de tramitación
electrónica que establezca la Superintendencia.