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Artículo 17 BIS del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 10242371

Texto oficial

Artículo 17 bis.- El procedimiento de solicitud y otorgamiento de concesiones eléctricas, así como los actos administrativos que se originen de él, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La Superintendencia establecerá un sistema para la tramitación electrónica de solicitudes de concesión eléctrica para los segmentos de transmisión, generación y distribución. Dicho sistema estará disponible para los interesados en el sitio web de la Superintendencia y en él deberán constar todas las actuaciones que se realicen durante la tramitación del expediente concesional.". Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá efectuar presentaciones en soporte de papel. Las presentaciones efectuadas en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al sistema de tramitación electrónica que establezca la Superintendencia.