Texto oficial
Artículo 17.- No será requisito para obtener la
concesión definitiva haber solicitado la concesión
provisional previa. Esta, a su vez, no obliga a solicitar ni
a otorgar aquélla.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717252.