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Artículo 17 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717252.

Texto oficial

Artículo 17.- No será requisito para obtener la concesión definitiva haber solicitado la concesión provisional previa. Esta, a su vez, no obliga a solicitar ni a otorgar aquélla.