Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento,
existirán las siguientes concesiones:
a) concesiones para establecer, operar y explotar las
instalaciones de servicio público de distribución.
b) concesiones para establecer centrales hidráulicas
productoras de energía eléctrica.
c) concesiones para establecer subestaciones eléctricas.
d) concesiones para establecer líneas de transporte de
energía eléctrica.
Todas las concesiones anteriores pueden, a su vez, ser
provisionales o definitivas.