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Artículo 3 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717236.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento, existirán las siguientes concesiones: a) concesiones para establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución. b) concesiones para establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica. c) concesiones para establecer subestaciones eléctricas. d) concesiones para establecer líneas de transporte de energía eléctrica. Todas las concesiones anteriores pueden, a su vez, ser provisionales o definitivas.