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Artículo 4 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717239

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento, existirán dos tipos de permisos a líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, los que se conferirán conforme a lo establecido en los artículos 64 y siguientes: a) permisos de extensión provisoria de líneas, fuera del área de concesión de distribución respectiva; y b) permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión, puedan usar y/o cruzar calles, otras líneas eléctricas y otros bienes nacionales de uso público.