Texto oficial
Artículo 19.- Las solicitudes de concesión
provisional deberán ser presentadas por el interesado o su
representante legal, en duplicado en la Superintendencia.
Al presentarse la solicitud de concesión provisional,
deberá acreditarse con los documentos respectivos, la
constitución de la sociedad, su vigencia y la personería
de su representante, si corresponde.