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Artículo 20 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717256.

Texto oficial

Artículo 20.- En la solicitud de concesión provisional se indicará: a) La identificación del peticionario; b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que estará destinada; c) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas; d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su ubicación y su potencia. Se indicarán, además, los derechos de aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central; e) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, se señalará su trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos; f) Una descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de éstos, para su terminación por secciones, y para su terminación total; y g) Un presupuesto aproximado del costo de las obras, actualizado a la fecha que se indique, dentro de los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud y expresado en moneda de curso legal. h) La mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas correspondientes al área donde se efectuarán los estudios y mediciones, indicando además las localidades contempladas en el último censo que se encuentren dentro de esa área. i) Un mapa donde se grafique el área preliminar de la concesión solicitada. Los vértices o contornos de esa área, según corresponda, serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para tales efectos.