Texto oficial
Artículo 20.- En la solicitud de concesión
provisional se indicará:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a
que estará destinada;
c) Un plano general de las obras y una memoria explicativa
de las mismas;
d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su ubicación
y su potencia. Se indicarán, además, los derechos de
aprovechamiento de agua que posea o esté tramitando el
peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los
acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y
estanques de sobrecarga y de compensación que se
construirán para la operación de la central;
e) En el caso de líneas de transmisión y de
distribución, se señalará su trazado y la franja de
seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación
preliminar de las subestaciones, con indicación del área
en la que se estime necesario efectuar los estudios y
mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante
coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos
efectos;
f) Una descripción de los trabajos relacionados con los
estudios, que se ejecutarán durante el período de la
concesión provisional y los plazos para la iniciación de
éstos, para su terminación por secciones, y para su
terminación total; y
g) Un presupuesto aproximado del costo de las obras,
actualizado a la fecha que se indique, dentro de los seis
meses previos a la fecha de presentación de la solicitud y
expresado en moneda de curso legal.
h) La mención precisa de la o las regiones, provincias y
comunas correspondientes al área donde se efectuarán los
estudios y mediciones, indicando además las localidades
contempladas en el último censo que se encuentren dentro de
esa área.
i) Un mapa donde se grafique el área preliminar de la
concesión solicitada. Los vértices o contornos de esa
área, según corresponda, serán graficados mediante
coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para tales
efectos.