Texto oficial
Artículo 25.- La resolución que otorgue la concesión
provisional, fijará:
a) El plazo de la concesión provisional, el que se
contará desde la publicación de la resolución que la
otorga;
b) La descripción de los trabajos relacionados con los
estudios que se autorizan y las fechas para la iniciación y
terminación de los mismos.
Las concesiones provisionales se otorgarán por un
plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo
período de hasta dos años. La solicitud de prórroga
deberá presentarse a lo menos seis meses antes del
vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se
solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en los
artículos anteriores.
En caso de solicitarse la ampliación del área
otorgada en una concesión provisional, dicha petición se
tramitará como una nueva solicitud respecto del área
adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá
acompañarse de los antecedentes relacionados con el área
que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en
las letras c) y d) del artículo 19 de la ley, y en las
letras h) e i) del artículo 20 precedente, entendiéndose
incorporados a ella los demás antecedentes considerados
para la concesión original.