Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717261

Texto oficial

Artículo 25.- La resolución que otorgue la concesión provisional, fijará: a) El plazo de la concesión provisional, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga; b) La descripción de los trabajos relacionados con los estudios que se autorizan y las fechas para la iniciación y terminación de los mismos. Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en los artículos anteriores. En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19 de la ley, y en las letras h) e i) del artículo 20 precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.