Texto oficial
Artículo 24.- La Superintendencia resolverá
fundadamente acerca de las solicitudes de concesión
provisional, en un plazo máximo de 20 días, contado desde
el vencimiento del plazo señalado en el inciso segundo del
artículo anterior, previa autorización de la Dirección
Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde
de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de
ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968, y Nº 83, de 1979, todos
del Ministerio de Relaciones Exteriores.