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Artículo 24 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717260.

Texto oficial

Artículo 24.- La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesión provisional, en un plazo máximo de 20 días, contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso segundo del artículo anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968, y Nº 83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.