Texto oficial
Artículo 27.- En los lugares en que existan
concesiones provisionales vigentes, podrán otorgarse nuevas
concesiones provisionales, aún de la misma naturaleza e
igual ubicación.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717263.