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Artículo 27 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717263.

Texto oficial

Artículo 27.- En los lugares en que existan concesiones provisionales vigentes, podrán otorgarse nuevas concesiones provisionales, aún de la misma naturaleza e igual ubicación.