Texto oficial
Artículo 28.- La resolución de concesión provisional
otorga al concesionario el derecho para obtener del Juez de
Letras respectivo el permiso para practicar o hacer
practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares,
las mediciones y estudios que sean necesarios para la
preparación del proyecto definitivo de las obras
comprendidas en su concesión.
El mismo Juez determinará, en conformidad al
procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero
del Código de Procedimiento Civil, cuando los dueños de
las propiedades afectadas u otros interesados lo soliciten,
las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios
que les provocaren los permisos referidos en sus predios o
heredades.