Texto oficial
Artículo 30.- Las solicitudes de concesión definitiva
se presentarán por el interesado o su representante legal,
en duplicado ante la Superintendencia, con copia al
Ministerio de Energía, para que la Superintendencia ejerza
sus atribuciones dando inicio al procedimiento según lo
dispuesto en la ley, el presente reglamento y las
instrucciones que al efecto dicte.
Al presentarse la solicitud de concesión definitiva,
deberá acreditarse con los documentos respectivos, la
constitución de la sociedad, su vigencia y la personería
de su representante, si correspondiere. Los documentos que
se aoompañen para acreditar la constitución de la sociedad
y la personería del representante legal, deberán tener una
antigüedad máxima de 6 meses anteriores a la fecha de
presentación.