Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717266.

Texto oficial

Artículo 30.- Las solicitudes de concesión definitiva se presentarán por el interesado o su representante legal, en duplicado ante la Superintendencia, con copia al Ministerio de Energía, para que la Superintendencia ejerza sus atribuciones dando inicio al procedimiento según lo dispuesto en la ley, el presente reglamento y las instrucciones que al efecto dicte. Al presentarse la solicitud de concesión definitiva, deberá acreditarse con los documentos respectivos, la constitución de la sociedad, su vigencia y la personería de su representante, si correspondiere. Los documentos que se aoompañen para acreditar la constitución de la sociedad y la personería del representante legal, deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses anteriores a la fecha de presentación.