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Artículo 29 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717265.

Texto oficial

Artículo 29.- En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el artículo 28, el Juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso segundo del artículo anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.