Texto oficial
Artículo 29.- En casos calificados, previo a otorgar
el permiso a que se refiere el artículo 28, el Juez podrá
exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros
interesados, la entrega de una o más cauciones para
asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en
conformidad al inciso segundo del artículo anterior. La
medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento
del plazo de la concesión o su prórroga.