Texto oficial
Artículo 32.- En la solicitud de concesión definitiva
se indicará:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a
que estará destinada;
c) Un plano general de las obras y una memoria explicativa
de las mismas;
d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su ubicación
y su potencia. Se indicará el derecho de agua que posea el
peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los
acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y
estanques de sobrecarga y de compensación que se
construirán para la operación de la central.
Se deberán acompañar, además, los planos de las
obras hidráulicas autorizadas por la Dirección General de
Aguas de acuerdo al Código respectivo, quedando asimismo la
construcción y aprovechamiento de las obras hidráulicas
regidas por dicho cuerpo normativo, pudiendo solicitarse la
concesión con los planos de las obras hidráulicas que se
hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la
autorización referida. Sin perjuicio de lo anterior, el
solicitante deberá acreditar a la Superintendencia que la
autorización de los planos de obras hidráulicas se
encuentra en trámite y que se adjuntarán los planos
autorizados antes de la emisión del informe a que se
refiere el artículo 29 de la ley.
e) En el caso de centrales hidráulicas, líneas de
transmisión, de distribución y de subestaciones, se
señalará su ubicación o trazado, con indicación de los
caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público
que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales
y particulares que se atravesarán;
f) Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su
terminación por etapas y secciones, y para la terminación
total de las obras;
g) Un presupuesto del costo de las obras;
h) Los planos especiales de las servidumbres que se
impondrán y, si procediere, copias autorizadas de las
escrituras o documentos en que consten las servidumbres
prediales voluntarias constituidas a favor del peticionario.
Junto a los planos especiales de servidumbre se podrán
acompañar fotografías aéreas, simples o autorizadas ante
notario, que den cuenta de la situación actual de las
propiedades que se afectan;
i) Las líneas eléctricas u otras obras e instalaciones
existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas;
j) El plazo de la concesión;
k) En el caso de la concesión para servicio público de
distribución, se indicará la zona de concesión, que como
mínimo será una franja circundante de 100 metros, respecto
de cada línea eléctrica.