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Artículo 32 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717269.

Texto oficial

Artículo 32.- En la solicitud de concesión definitiva se indicará: a) La identificación del peticionario; b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que estará destinada; c) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas; d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su ubicación y su potencia. Se indicará el derecho de agua que posea el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central. Se deberán acompañar, además, los planos de las obras hidráulicas autorizadas por la Dirección General de Aguas de acuerdo al Código respectivo, quedando asimismo la construcción y aprovechamiento de las obras hidráulicas regidas por dicho cuerpo normativo, pudiendo solicitarse la concesión con los planos de las obras hidráulicas que se hubieren presentado a la Dirección General de Aguas para la autorización referida. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante deberá acreditar a la Superintendencia que la autorización de los planos de obras hidráulicas se encuentra en trámite y que se adjuntarán los planos autorizados antes de la emisión del informe a que se refiere el artículo 29 de la ley. e) En el caso de centrales hidráulicas, líneas de transmisión, de distribución y de subestaciones, se señalará su ubicación o trazado, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán; f) Los plazos para la iniciación de los trabajos, para su terminación por etapas y secciones, y para la terminación total de las obras; g) Un presupuesto del costo de las obras; h) Los planos especiales de las servidumbres que se impondrán y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas a favor del peticionario. Junto a los planos especiales de servidumbre se podrán acompañar fotografías aéreas, simples o autorizadas ante notario, que den cuenta de la situación actual de las propiedades que se afectan; i) Las líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas; j) El plazo de la concesión; k) En el caso de la concesión para servicio público de distribución, se indicará la zona de concesión, que como mínimo será una franja circundante de 100 metros, respecto de cada línea eléctrica.