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Artículo 32 BIS del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 10242372

Texto oficial

Artículo 32 bis.- Respecto de las propiedades fiscales, municipales y particulares aludidas en el literal e) del artículo anterior, el solicitante deberá acompañar un listado de los predios afectados que contenga, a lo menos, la identificación de las propiedades afectadas; la indicación de sus propietarios; su ubicación; el área afectada; la longitud de las líneas que los atravesarán, cuando corresponda; así como el número de plano especial de servidumbre correspondiente. Adicionalmente, en caso de que el proyecto contemple la ocupación de bienes nacionales de uso público, el listado señalado en el inciso anterior deberá contener la identificación de éstos, su ubicación, así como la longitud de las líneas que los atravesarán, cuando corresponda.