Texto oficial
Artículo 32 bis.- Respecto de las propiedades
fiscales, municipales y particulares aludidas en el literal
e) del artículo anterior, el solicitante deberá acompañar
un listado de los predios afectados que contenga, a lo
menos, la identificación de las propiedades afectadas; la
indicación de sus propietarios; su ubicación; el área
afectada; la longitud de las líneas que los atravesarán,
cuando corresponda; así como el número de plano especial
de servidumbre correspondiente.
Adicionalmente, en caso de que el proyecto contemple la
ocupación de bienes nacionales de uso público, el listado
señalado en el inciso anterior deberá contener la
identificación de éstos, su ubicación, así como la
longitud de las líneas que los atravesarán, cuando
corresponda.