Texto oficial
Artículo 42.- La Superintendencia pondrá en
conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones
y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o
de otros interesados, que se funden en las causales
indicadas en el artículo anterior y que hayan sido
presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga
sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las
modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un
plazo de 30 días.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las
observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el
solicitante podrá requerir a la Superintendencia que
certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se
computará el plazo de ésta para evacuar su informe.
La Superintendencia podrá disponer, de oficio o a
petición de parte, que se efectúe una inspección en
terreno para efectos de comprobar la existencia de algunas
de las situaciones señaladas en los artículos 53 y 54 de
la ley.