Texto oficial
Artículo 41.- Los dueños de las propiedades afectadas
notificados en conformidad al inciso primero del artículo
38 podrán, dentro del plazo de 30 días, contado desde la
fecha de notificación, formular ante la Superintendencia
sus observaciones u oposiciones a la solicitud de
concesión. En caso de que hubieran sido notificados de
acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los
planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo
25 de la ley, dentro del plazo de 15 días, contado desde la
notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner
los planos a su disposición, a más tardar dentro del día
hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado.
En tal caso, el plazo de 30 días señalado en este inciso
se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a
disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la
Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del
plazo de treinta días, contado desde la última
publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso
primero del artículo 37. Para estos efectos, a contar de
dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos
especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el
inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días
señalado en este inciso, se contará desde que la
Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia
que certifique el vencimiento de los plazos anteriormente
señalados.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea
identificación del predio afectado por la concesión o del
dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad
abarque predios no declarados en la solicitud de concesión
como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno
de los requisitos señalados en el artículo 25 de la ley.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las
circunstancias establecidas en los artículos 53 y 54 de la
ley, debiéndose acompañar los antecedentes que las
acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los
dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que
no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en
cuanto a las causales en que éstas deban fundarse y al
plazo dentro del cual deban formularse, serán desechadas de
plano por la Superintendencia mediante resolución.
Asimismo, serán desechadas de plano, aquellas oposiciones
presentadas que no contengan los antecedentes a que se
refiere el inciso anterior.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado
observaciones u oposiciones se tendrán por notificados,
para todos los efectos legales, de la solicitud de
concesión respectiva.
Para efecto de los Capítulos 2 y 3 de este
Reglamento, se entenderá por interesados a aquellos
señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley Nº
19.880.