Texto oficial
Artículo 44.- Si la zona de concesión definitiva
requerida por el interesado en su solicitud se superpone,
en todo o parte, con la que estuviera demandando otro
peticionario de alguna de las concesiones a que se refiere
el artículo 3, la Superintendencia deberá informar al
Ministerio para los efectos de licitar públicamente los
derechos de concesión en el área relacionada con estos
peticionarios, proponiendo en el mismo informe, las bases de
licitación.
El Ministro determinará, en base a la licitación que
se efectúe, a cuál o cuáles de ellos deberá otorgarse
concesión definitiva.