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Artículo 44 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717281.

Texto oficial

Artículo 44.- Si la zona de concesión definitiva requerida por el interesado en su solicitud se superpone, en todo o parte, con la que estuviera demandando otro peticionario de alguna de las concesiones a que se refiere el artículo 3, la Superintendencia deberá informar al Ministerio para los efectos de licitar públicamente los derechos de concesión en el área relacionada con estos peticionarios, proponiendo en el mismo informe, las bases de licitación. El Ministro determinará, en base a la licitación que se efectúe, a cuál o cuáles de ellos deberá otorgarse concesión definitiva.