Texto oficial
Artículo 45.- La Superintendencia dispondrá de 60
días para evacuar su informe sobre la solicitud de
concesión, contados desde el vencimiento del plazo para
responder a todas las observaciones u oposiciones que se
hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para
presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia
de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de
todos los propietarios de predios afectados que no hubieren
sido notificados, según corresponda.
El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará
sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en
causales establecidas en la ley que hubieren sido formuladas
por los dueños de las propiedades afectadas o por otros
interesados dentro de plazo.
El informe deberá recomendar el otorgamiento o
denegación de la concesión, fundado en las consideraciones
que expondrá detalladamente.