Texto oficial
Artículo 46.- El Ministro de Energía, previo informe
de la Superintendencia y con la autorización de la
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si
corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos
con fuerza de ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968 y Nº 83,
de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolverá
fundadamente acerca de la solicitud de concesión
definitiva, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha
de recepción del informe de la Superintendencia.