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Artículo 46 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717283.

Texto oficial

Artículo 46.- El Ministro de Energía, previo informe de la Superintendencia y con la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968 y Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolverá fundadamente acerca de la solicitud de concesión definitiva, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia.