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Artículo 48 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717285.

Texto oficial

Artículo 48.- Tratándose de concesión para servicio público de distribución, la zona de concesión que se otorgue será determinada en el decreto respectivo y comprenderá, como mínimo, una franja circundante de 100 metros respecto de cada línea eléctrica autorizada. Inciso derogado.