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Artículo 49 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717286

Texto oficial

Artículo 49.- El decreto que se pronuncie sobre una solicitud de concesión, concediéndola o denegándola, deberá ser notificado al peticionario en conformidad al inciso cuarto del artículo 21. El decreto que otorgue la concesión deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deberá esta última efectuarse dentro del plazo de quince días contado desde la total tramitación del decreto.