Texto oficial
Artículo 49.- El decreto que se pronuncie sobre una
solicitud de concesión, concediéndola o denegándola,
deberá ser notificado al peticionario en conformidad al
inciso cuarto del artículo 21.
El decreto que otorgue la concesión deberá ser
publicado en el sitio electrónico del Ministerio de
Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial, y deberá esta
última efectuarse dentro del plazo de quince días contado
desde la total tramitación del decreto.