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Artículo 50 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717287.

Texto oficial

Artículo 50.- Los antecedentes relativos a las concesiones definitivas serán archivados por la Superintendencia y estarán a disposición de los interesados, según el procedimiento que la misma institución señale.