Texto oficial
Artículo 50.- Los antecedentes relativos a las
concesiones definitivas serán archivados por la
Superintendencia y estarán a disposición de los
interesados, según el procedimiento que la misma
institución señale.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717287.