Texto oficial
Artículo 85.- Cuando una central generadora esté
conectada a un sistema eléctrico cuyas líneas y
subestaciones en el área de influencia de la central
pertenezcan a un tercero, se entenderá que el propietario
de la central hace uso efectivo de las instalaciones directa
y necesariamente afectadas dentro de dicha área,
independientemente del lugar y de la forma en que se
comercializan los aportes de potencia y energía que
aquélla efectúa.