Saltar al contenido

Artículo 85 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717330.

Texto oficial

Artículo 85.- Cuando una central generadora esté conectada a un sistema eléctrico cuyas líneas y subestaciones en el área de influencia de la central pertenezcan a un tercero, se entenderá que el propietario de la central hace uso efectivo de las instalaciones directa y necesariamente afectadas dentro de dicha área, independientemente del lugar y de la forma en que se comercializan los aportes de potencia y energía que aquélla efectúa.