Texto oficial
Artículo 87.- El ingreso tarifario es la cantidad que
percibe el propietario de las líneas y subestaciones
involucradas, por las diferencias que se produzcan en la
aplicación de los precios de nudo de electricidad que rijan
en los distintos nudos del área de influencia, respecto de
las inyecciones y retiros de potencia y energía, en dichos
nudos.