Texto oficial
Artículo 88.- El monto del peaje básico es la
cantidad que resulta de sumar las anualidades
correspondientes a los costos de operación, de
mantenimiento y de inversión de las líneas, subestaciones
y demás instalaciones involucradas en un área de
influencia, deducido el ingreso tarifario anual señalado en
el artículo anterior. A este efecto, dicho ingreso se
estimará para un período de cinco años, sobre la base de
los precios de nudo vigentes a la fecha de determinación
del peaje, en condiciones normales de operación esperadas.