Texto oficial
Artículo 90.- El pago de las anualidades del peaje
básico dará derecho al propietario de la central
generadora a retirar electricidad, sin pagos adicionales, en
todos los nudos del sistema ubicados dentro de su área de
influencia. Asimismo, le da derecho a retirar dicha
electricidad, sin pagos adicionales, en todos los nudos
desde los cuales, en condiciones normales esperadas de
operación del sistema para un conjunto de situaciones
operacionales, se producen transmisiones físicas netas
hacia el área de influencia. Este derecho subsistirá en
tanto se mantenga la transmisión neta hacia el área de
influencia.