Texto oficial
Artículo 91.- Si el propietario de la central desea
retirar electricidad en otros nudos diferentes a los
señalados en el artículo 90, deberá convenir peajes
adicionales con el propietario de las líneas y
subestaciones involucradas. Estos peajes se calcularán en
la misma forma que el peaje básico.
El pago de las anualidades correspondientes a peajes
adicionales, dará derecho al propietario de la central a
retirar electricidad en todos los nudos ubicados en las
instalaciones involucradas. Asimismo, le concederá derecho
a retirar electricidad, sin pagos adicionales, en todos los
nudos desde los cuales, en condiciones normales esperadas de
operación del sistema, se produzcan transmisiones físicas
netas hacia los nudos cubiertos por los peajes adicionales.
Este último derecho subsistirá en tanto se cumpla la
condición de transmisión neta señalada