Texto oficial
Artículo 108.- Todo arreglo o modificación de empalme
que se haga a iniciativa del concesionario y toda acción
ejecutada en cumplimiento de la obligación de mantención
de los empalmes, serán de cargo exclusivo del
concesionario.
En el caso de daños a empalmes ocasionados por accidentes
en la vía pública, corresponderá al concesionario su
reparación y perseguir de quien corresponda las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.