Texto oficial
Artículo 107.- La responsabilidad de mantener en buen
estado los empalmes corresponderá a los concesionarios.
El concesionario siempre tendrá el derecho a
inspeccionar los empalmes y a intervenirlos en caso de
comprobar peligro para las personas o cosas, salvo el caso
en que exista reclamo pendiente ante la Superintendencia
respecto de tales equipos, caso en que se procederá según
las normas técnicas o instrucciones que señale dicho
organismo. El usuario o cliente estará obligado a dar las
facilidades correspondientes.