Texto oficial
Artículo 110.- La extensión de servicio en las zonas
de concesión se hará dentro de los plazos máximos que
fije la Superintendencia, oyendo al concesionario.
La Superintendencia podrá compeler a los
concesionarios de servicio público de distribución al
cumplimiento de esta obligación, con una multa no inferior
a cinco unidades tributarias mensuales, por cada día que
transcurra después de expirado el plazo fijado al efecto.
En caso que, a pesar de la multa aplicadas, no se ejecutaren
los trabajos, el Presidente podrá declarar la caducidad de
la concesión, conforme a las normas del Capítulo 4 del
Título II de este reglamento.