Texto oficial
Artículo 111.- En aquellas áreas de las respectivas
zonas de la concesión, en que exista servicio o éste se
haya extendido conforme al artículo anterior, los
concesionarios de servicio público de distribución
deberán cumplir los plazos que se indican, para la
conexión o ampliación de servicios a sus clientes, según
sus potencias conectadas:
a) De 1 a 10 kW, quince días corridos;
b) De 11 a 150 kW, treinta días corridos; y
c) Más de 150 kW, el plazo se fijará por acuerdo entre
las partes. En caso de desacuerdo, resolverá la
Superintendencia. En ningún caso el plazo no podrá exceder
de 120 días.
Los plazos indicados se contarán desde que el cliente
haya cumplido con todas sus obligaciones previas, legales y
reglamentarias, y haya manifestado por escrito su
disposición a suscribir el contrato de suministro.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, en el
caso de nuevas concesiones, los plazos se contarán a partir
de la fecha de término de las obras que se establezcan en
el respectivo decreto de concesión.