Texto oficial
Artículo 118.- La concesionaria de servicio público
de distribución deberá informar a sus clientes, con no
menos de tres meses de anticipación, el término de
vigencia de la tarifa elegida por ellos. Para tal efecto,
deberá incluir en las boletas o facturas correspondientes a
los tres últimos meses del período en que rija la tarifa,
un aviso indicando la fecha de término de este período, la
opción tarifaria vigente, y la fecha límite para que el
cliente comunique a la empresa las modificaciones que desee
efectuar a su contrato de suministro.
En caso que la opción tarifaria vigente incluya alguna
forma de potencia contratada, la información señalada
incluirá, además, el monto de las potencias contratadas.