Texto oficial
Artículo 117.- Los clientes podrán elegir cualquiera
de las opciones tarifarias vigentes, con las limitaciones
que en cada caso se establezcan. Para tal efecto, las
empresas concesionarias estarán obligadas a informar
detalladamente a sus clientes acerca de las opciones
tarifarias vigentes que les fueren aplicables, y estarán
obligadas a aceptar la opción que ellos elijan.
En los casos en que la aplicación de la opción
tarifaria elegida requiera una modificación del empalme,
ésta será de cargo del cliente. En todo caso, la
obligación anterior se extenderá sólo a las
modificaciones necesarias para aplicar la nueva opción
tarifaria.
La opción escogida por el cliente regirá durante el
período mínimo estipulado en los decretos tarifarios,
salvo acuerdo en contrario con la empresa concesionaria.