Texto oficial
Artículo 128.- Los concesionarios deberán entregar la
factura o boleta de los consumos en la dirección del
inmueble o instalación en que se registró el consumo o en
el lugar convenido con el cliente.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717380.